
CONSTITUCIÓN
"SACROSANCTUM
CONCILIUM"
SOBRE LA SAGRADA
LITURGIA
CAPÍTULO VI
LA MÚSICA SAGRADA
Formación musical
115. Dése mucha
importancia a la enseñanza y a la práctica musical en los
seminarios, en los noviciados de religiosos de ambos sexos y
en las casas de estudios, así como también en los demás
institutos y escuelas católicas; para que se pueda impartir
esta enseñanza, fórmense con esmero profesores encargados de
la música sacra.
Se recomienda, además, que, según las circunstancias, se
erijan institutos superiores de música sacra.
Dése también una genuina educación litúrgica a los
compositores y cantores, en particular a los niños.
Canto gregoriano y canto
polifónico
116. La Iglesia reconoce
el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; en
igualdad de circunstancias, por tanto, hay que darle el
primer lugar en las acciones litúrgicas.
Los demás géneros de música sacra, y en particular la
polifonía, de ninguna manera han de excluirse en la
celebración de los oficios divinos, con tal que respondan al
espíritu de la acción litúrgica a tenor del artículo 30.
Edición de libros de canto
gregoriano
117. Complétese la
edición típica de los libros de canto gregoriano; más aún:
prepárese una edición más crítica de los libros ya editados
después de la reforma de San Pío X.
También conviene que se prepare una edición que contenga
modos más sencillos, para uso de las iglesias menores.
Canto religioso popular
118. Foméntese con
empeño el canto religioso popular, de modo que en los
ejercicios piadosos y sagrados y en las mismas acciones
litúrgicas, de acuerdo con las normas y prescripciones de
las rúbricas, resuenen las voces de los fieles.
Estima de la tradición musical
propia
119. Como en ciertas
regiones, principalmente en las misiones, hay pueblos con
tradición musical propia que tiene mucha importancia en su
vida religiosa y social, dése a este música la debida estima
y el lugar correspondiente no sólo al formar su sentido
religioso, sino también al acomodar el culto a su
idiosincrasia, a tenor de los artículos 39 y 40.
Por esta razón, en la formación musical de los misioneros
procúrese cuidadosamente que, dentro de lo posible, puedan
promover la música tradicional de su pueblo, tanto en las
escuelas como en las acciones sagradas.
Órgano de tubos y otros
instrumentos
120. Téngase en gran
estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como
instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede aportar
un esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas y
levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las
realidades celestiales.
En el culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a
juicio y con el consentimiento de la autoridad eclesiástica
territorial competente, a tenor de los arts. 22 § 2; 37 y
40, siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso
sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan
realmente a la edificación de los fieles.
Cualidades y misión de los
compositores
121. Los compositores
verdaderamente cristianos deben sentirse llamados a cultivar
la música sacra y a acrecentar su tesoro.
Compongan obras que presenten las características de
verdadera música sacra y que no sólo puedan ser cantadas por
las mayores "Scholae cantorum", sino que también estén al
alcance de los coros más modestos y fomenten la
participación activa de toda la asamblea de los fieles.
Los textos destinados al canto sagrado deben estar de
acuerdo con la doctrina católica; más aún: deben tomarse
principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes
litúrgicas