CONSTITUCIÓN
SACROSANCTUM CONCILIUM
SOBRE LA
SAGRADA LITURGIA
*
INTRODUCCIÓN
*
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES PARA LA REFORMA Y FOMENTO DE LA
SAGRADA LITURGIA
*
I. NATURALEZA DE LA SAGRADA LITURGIA
Y SU IMPORTANCIA EN LA VIDA DE LA IGLESIA
* II. NECESIDAD DE PROMOVER LA
EDUCACIÓN LITÚRGICA Y LA PARTICIPACIÓN ACTIVA.
*
III. REFORMA DE LA SAGRADA LITURGIA
*
IV. FOMENTO DE LA VIDA LITÚRGICA EN
LA DIÓCESIS Y EN LA PARROQUIA
* V. FOMENTO DE LA ACCIÓN PASTORAL
LITÚRGICA
*
CAPÍTULO II: EL SACROSANTO MISTERIO DE
LA EUCARISTÍA
*
CAPÍTULO III : LOS DEMÁS SACRAMENTOS Y
LOS SACRAMENTALES
*
CAPÍTULO IV : EL OFICIO DIVINO
*
CAPÍTULO V : EL AÑO LITÚRGICO
*
CAPÍTULO VI : LA MÚSICA SAGRADA
*
CAPÍTULO VII: EL ARTE Y LOS OBJETOS
SAGRADOS
* APÉNDICE
1.
Este sacrosanto Concilio se propone acrecentar de día en día entre
los fieles la vida cristiana, adaptar mejor a las necesidades de
nuestro tiempo las instituciones que están sujetas a cambio,
promover todo aquello que pueda contribuir a la unión de cuantos
creen en Jesucristo y fortalecer lo que sirve para invitar a todos
los hombres al seno de la Iglesia. Por eso cree que le corresponde
de un modo particular proveer a la reforma y al fomento de la
Liturgia.
La Liturgia en el misterio de la Iglesia
2. En efecto, la Liturgia, por
cuyo medio "se ejerce la obra de nuestra Redención", sobre todo en
el divino sacrificio de la Eucaristía, contribuye en sumo grado a
que los fieles expresen en su vida, y manifiesten a los demás, el
misterio de Cristo y la naturaleza auténtica de la verdadera
Iglesia. Es característico de la Iglesia ser, a la vez, humana y
divina, visible y dotada de elementos invisibles, entregada a la
acción y dada a la contemplación, presente en el mundo y, sin
embargo, peregrina; y todo esto de suerte que en ella lo humano esté
ordenado y subordinado a lo divino, lo visible a lo invisible, la
acción a la contemplación y lo presente a la ciudad futura que
buscamos. Por eso, al edificar día a día a los que están dentro para
ser templo santo en el Señor y morada de Dios en el Espíritu, hasta
llegar a la medida de la plenitud de la edad de Cristo, la Liturgia
robustece también admirablemente sus fuerzas para predicar a Cristo
y presenta así la Iglesia, a los que están fuera, como signo
levantado en medio de las naciones, para que, bajo de él, se
congreguen en la unidad los hijos de Dios que están dispersos, hasta
que haya un solo rebaño y un solo pastor.
Liturgia y ritos
3. Por lo cual, el sacrosanto
concilio estima que han de tenerse en cuenta los principios
siguientes, y que se deben establecer algunas normas prácticas en
orden al fomento y reforma de la Liturgia. Entre estos principios y
normas hay algunos que pueden y deben aplicarse lo mismo al rito
romano que a los demás ritos. Sin embargo, se ha de entender que las
normas prácticas que siguen se refieren sólo al rito romano, cuando
no se trata de cosas que, por su misma naturaleza, afectan también a
los demás ritos.
4.
Por último, el sacrosanto Concilio, ateniéndose fielmente a la
tradición, declara que la Santa Madre Iglesia atribuye igual derecho
y honor a todos los ritos legítimamente reconocidos y quiere que en
el futuro se conserven y fomenten por todos los medios. Desea,
además, que, si fuere necesario, sean íntegramente revisados con
prudencia, de acuerdo con la sana tradición, y reciban nuevo vigor,
teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de hoy.
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES PARA LA REFORMA Y FOMENTO DE LA SAGRADA
LITURGIA
I. NATURALEZA DE LA
SAGRADA LITURGIA Y SU IMPORTANCIA EN LA VIDA DE LA IGLESIA
La obra de la salvación se realiza en Cristo
5. Dios, que "quiere que todos los
hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad" (1 Tim.,
2,4), "habiendo hablado antiguamente en muchas ocasiones de
diferentes maneras a nuestros padres por medio de los profetas" (Hebr.,
1,1), cuando llegó la plenitud de los tiempos envió a su Hijo, el
Verbo hecho carne, ungido por el Espíritu Santo, para evangelizar a
los pobres y curar a los contritos de corazón, como "médico corporal
y espiritual", mediador entre Dios y los hombres. En efecto, su
humanidad, unida a la persona del Verbo, fue instrumento de nuestra
salvación. Por esto en Cristo se realizó plenamente nuestra
reconciliación y se nos dio la plenitud del culto divino. Esta obra
de redención humana y de la perfecta glorificación de Dios,
preparada por las maravillas que Dios obró en el pueblo de la
Antigua Alianza, Cristo la realizó principalmente por el misterio
pascual de su bienaventurada pasión. Resurrección de entre los
muertos y gloriosa Ascensión. Por este misterio, "con su Muerte
destruyó nuestra muerte y con su Resurrección restauró nuestra vida.
Pues el costado de Cristo dormido en la cruz nació "el sacramento
admirable de la Iglesia entera".
En la Iglesia se realiza por la Liturgia
6. Por esta razón, así como
Cristo fue enviado por el Padre, Él, a su vez, envió a los Apóstoles
llenos del Espíritu Santo. No sólo los envió a predicar el Evangelio
a toda criatura y a anunciar que el Hijo de Dios, con su Muerte y
Resurrección, nos libró del poder de Satanás y de la muerte, y nos
condujo al reino del Padre, sino también a realizar la obra de
salvación que proclamaban, mediante el sacrificio y los sacramentos,
en torno a los cuales gira toda la vida litúrgica. Y así, por el
bautismo, los hombres son injertados en el misterio pascual de
Jesucristo: mueren con El, son sepultados con El y resucitan con El;
reciben el espíritu de adopción de hijos "por el que clamamos: Abba,
Padre" (Rom., 8,15) y se convierten así en los verdaderos
adoradores que busca el Padre. Asimismo, cuantas veces comen la cena
del Señor, proclaman su Muerte hasta que vuelva. Por eso, el día
mismo de Pentecostés, en que la Iglesia se manifestó al mundo "los
que recibieron la palabra de Pedro "fueron bautizados. Y con
perseverancia escuchaban la enseñanza de los Apóstoles, se reunían
en la fracción del pan y en la oración, alabando a Dios, gozando de
la estima general del pueblo" (Act., 2,14-47). Desde
entonces, la Iglesia nunca ha dejado de reunirse para celebrar el
misterio pascual: leyendo "cuanto a él se refieren en toda la
Escritura" (Lc., 24,27), celebrando la Eucaristía, en la cual
"se hace de nuevo presentes la victoria y el triunfo de su Muerte",
y dando gracias al mismo tiempo " a Dios por el don inefable" (2
Cor., 9,15) en Cristo Jesús, "para alabar su gloria" (Ef.,
1,12), por la fuerza del Espíritu Santo.
Presencia de Cristo en la
Liturgia
7. Para realizar una obra tan
grande, Cristo está siempre presente en su Iglesia, sobre todo en la
acción litúrgica. Está presente en el sacrificio de la Misa, sea en
la persona del ministro, "ofreciéndose ahora por ministerio de los
sacerdotes el mismo que entonces se ofreció en la cruz", sea sobre
todo bajo las especies eucarísticas. Está presente con su fuerza en
los Sacramentos, de modo que, cuando alguien bautiza, es Cristo
quien bautiza. Está presente en su palabra, pues cuando se lee en la
Iglesia la Sagrada Escritura, es El quien habla. Está presente, por
último, cuando la Iglesia suplica y canta salmos, el mismo que
prometió: "Donde están dos o tres congregados en mi nombre, allí
estoy Yo en medio de ellos" (Mt., 18,20). Realmente, en esta
obra tan grande por la que Dios es perfectamente glorificado y los
hombres santificados, Cristo asocia siempre consigo a su amadísima
Esposa la Iglesia, que invoca a su Señor y por El tributa culto al
Padre Eterno.
Con
razón, pues, se considera la Liturgia como el ejercicio del
sacerdocio de Jesucristo. En ella los signos sensibles significan y,
cada uno a su manera, realizan la santificación del hombre, y así el
Cuerpo Místico de Jesucristo, es decir, la Cabeza y sus miembros,
ejerce el culto público íntegro. En consecuencia, toda celebración
litúrgica, por ser obra de Cristo sacerdotes y de su Cuerpo, que es
la Iglesia, es acción sagrada por excelencia, cuya eficacia, con el
mismo título y en el mismo grado, no la iguala ninguna otra acción
de la Iglesia.
Liturgia terrena y Liturgia celeste
8. En la Liturgia terrena
preguntamos y tomamos parte en aquella Liturgia celestial, que se
celebra en la santa ciudad de Jerusalén, hacia la cual nos dirigimos
como peregrinos, y donde Cristo está sentado a la diestra de Dios
como ministro del santuario y del tabernáculo verdadero, cantamos al
Señor el himno de gloria con todo el ejército celestial; venerando
la memoria de los santos esperamos tener parte con ellos y gozar de
su compañía; aguardamos al Salvador, Nuestro Señor Jesucristo, hasta
que se manifieste El, nuestra vida, y nosotros nos manifestamos
también gloriosos con El.
La Liturgia no es la única actividad de
la Iglesia
9. La sagrada Liturgia no agota
toda la actividad de la Iglesia, pues para que los hombres puedan
llegar a la Liturgia es necesario que antes sean llamados a la fe y
a la conversión: "¿Cómo invocarán a Aquel en quien no han creído? ¿O
cómo creerán en El sin haber oído de El? ¿Y como oirán si nadie les
predica? ¿Y cómo predicarán si no son enviados?" (Rom.,
10,14-15). Por eso, a los no creyentes la Iglesia proclama el
mensaje de salvación para que todos los hombres conozcan al único
Dios verdadero y a su enviado Jesucristo, y se conviertan de sus
caminos haciendo penitencia. Y a los creyentes les debe predicar
continuamente la fe y la penitencia, y debe prepararlos, además,
para los Sacramentos, enseñarles a cumplir todo cuanto mandó Cristo
y estimularlos a toda clase de obras de caridad, piedad y
apostolado, para que se ponga de manifiesto que los fieles, sin ser
de este mundo, son la luz del mundo y dan gloria al Padre delante de
los hombres.
Liturgia, cumbre y fuente de la vida
eclesial
10. No obstante, la Liturgia es
la cumbre a la cual tiende la actividad de la Iglesia y al mismo
tiempo la fuente de donde mana toda su fuerza. Pues los trabajos
apostólicos se ordenan a que, una vez hechos hijos de Dios por la fe
y el bautismo, todos se reúnan para alabar a Dios en medio de la
Iglesia, participen en el sacrificio y coman la cena del Señor. Por
su parte, la Liturgia misma impulsa a los fieles a que, saciados
"con los sacramentos pascuales", sean "concordes en la piedad";
ruega a Dios que "conserven en su vida lo que recibieron en la fe",
y la renovación de la Alianza del Señor con los hombres en la
Eucaristía enciende y arrastra a los fieles a la apremiante caridad
de Cristo. Por tanto, de la Liturgia, sobre todo de la Eucaristía,
mana hacia nosotros la gracia como de su fuente y se obtiene con la
máxima eficacia aquella santificación de los hombres en Cristo y
aquella glorificación de Dios, a la cual las demás obras de la
Iglesia tienden como a su fin.
Necesidad de las disposiciones
personales
11. Mas, para asegurar esta
plena eficacia es necesario que los fieles se acerquen a la sagrada
Liturgia con recta disposición de ánimo, pongan su alma en
consonancia con su voz y colaboren con la gracia divina, para no
recibirla en vano. Por esta razón, los pastores de almas deben
vigilar para que en la acción litúrgica no sólo se observen las
leyes relativas a la celebración válida y lícita, sino también para
que los fieles participen en ella consciente, activa y
fructuosamente.
Liturgia y ejercicios piadosos
12. Con todo, la participación
en la sagrada Liturgia no abarca toda la vida espiritual. En efecto,
el cristiano, llamado a orar en común, debe, no obstante, entrar
también en su cuarto para orar al Padre en secreto; más aún, debe
orar sin tregua, según enseña el Apóstol. Y el mismo Apóstol nos
exhorta a llevar siempre la mortificación de Jesús en nuestro
cuerpo, para que también su vida se manifieste en nuestra carne
mortal. Por esta causa pedimos al Señor en el sacrificio de la Misa
que, "recibida la ofrenda de la víctima espiritual", haga de
nosotros mismos una "ofrenda eterna" para Sí.
Se recomiendan las prácticas piadosas
aprobadas
13. Se recomiendan
encarecidamente los ejercicios piadosos del pueblo cristiano, con
tal que sean conformes a las leyes y a las normas de la Iglesia, en
particular si se hacen por mandato de la Sede Apostólica.
Gozan también de una dignidad especial las prácticas religiosas de
las Iglesias particulares que se celebran por mandato de los
Obispos, a tenor de las costumbres o de los libros legítimamente
aprobados.
Ahora bien, es preciso que estos mismos ejercicios se organicen
teniendo en cuenta los tiempos litúrgicos, de modo que vayan de
acuerdo con la sagrada Liturgia, en cierto modo deriven de ella y a
ella conduzcan al pueblo, ya que la liturgia, por su naturaleza,
está muy por encima de ellos.
II. NECESIDAD DE
PROMOVER LA EDUCACIÓN LITÚRGICA Y LA PARTICIPACIÓN ACTIVA.
14. La santa madre Iglesia desea
ardientemente que se lleve a todos los fieles a aquella
participación plena, consciente y activa en las celebraciones
litúrgicas que exige la naturaleza de la Liturgia misma y a la cual
tiene derecho y obligación, en virtud del bautismo, el pueblo
cristiano, "linaje escogido sacerdocio real, nación santa, pueblo
adquirido" (1 Pe., 2,9; cf. 2,4-5). Al reformar y fomentar la
sagrada Liturgia hay que tener muy en cuenta esta plena y activa
participación de todo el pueblo, porque es la fuente primaria y
necesaria de donde han de beber los fieles el espíritu
verdaderamente cristiano, y por lo mismo, los pastores de almas
deben aspirar a ella con diligencia en toda su actuación pastoral,
por medio de una educación adecuada. Y como no se puede esperar que
esto ocurra, si antes los mismos pastores de almas no se impregnan
totalmente del espíritu y de la fuerza de la Liturgia y llegan a ser
maestros de la misma, es indispensable que se provea antes que nada
a la educación litúrgica del clero. Por tanto, el sacrosanto
Concilio ha decretado establecer lo que sigue:
Formación de profesores de Liturgia
15. Los profesores que se elijan
para enseñar la asignatura de sagrada Liturgia en los seminarios,
casas de estudios de los religiosos y facultades teológicas, deben
formarse a conciencia para su misión en institutos destinados
especialmente a ello.
Formación litúrgica del clero
16. La asignatura de sagrada
Liturgia se debe considerar entre las materias necesarias y más
importantes en los seminarios y casas de estudio de los religiosos,
y entre las asignaturas principales en las facultades teológicas. Se
explicará tanto bajo el aspecto teológico e histórico como bajo el
aspecto espiritual, pastoral y jurídico. Además, los profesores de
las otras asignaturas, sobre todo de Teología dogmática, Sagrada
Escritura, Teología espiritual y pastoral, procurarán exponer el
misterio de Cristo y la historia de la salvación, partiendo de las
exigencias intrínsecas del objeto propio de cada asignatura, de modo
que quede bien clara su conexión con la Liturgia y la unidad de la
formación sacerdotal.
Vida litúrgica en los seminarios e
institutos religiosos
17. En los seminarios y casas
religiosas, los clérigos deben adquirir una formación litúrgica de
la vida espiritual, por medio de una adecuada iniciación que les
permita comprender los sagrados ritos y participar en ellos con toda
el alma, sea celebrando los sagrados misterios, sea con otros
ejercicios de piedad penetrados del espíritu de la sagrada Liturgia;
aprendan al mismo tiempo a observar las leyes litúrgicas, de modo
que en los seminarios e institutos religiosos la vida esté
totalmente informada de espíritu litúrgico.
Vida litúrgica de los sacerdotes
18. A los sacerdotes, tanto
seculares como religiosos, que ya trabajan en la viña del Señor, se
les ha de ayudar con todos los medios apropiados a comprender cada
vez más plenamente lo que realizan en las funciones sagradas, a
vivir la vida litúrgica y comunicarla a los fieles a ellos
encomendados.
Formación litúrgica del pueblo fiel
19. Los pastores de almas
fomenten con diligencia y paciencia la educación litúrgica y la
participación activa de los fieles, interna y externa, conforme a su
edad, condición, género de vida y grado de cultura religiosa,
cumpliendo así una de las funciones principales del fiel dispensador
de los misterios de Dios y, en este punto, guíen a su rebaño no sólo
de palabra, sino también con el ejemplo.
Transmisiones de acciones litúrgicas
20. Las transmisiones
radiofónicas y televisivas de acciones sagradas, sobre todo si se
trata de la celebración de la Misa, se harán discreta y
decorosamente, bajo la dirección y responsabilidad de una persona
idónea a quien los Obispos hayan destinado a este menester.
III. REFORMA DE LA
SAGRADA LITURGIA
21. Para que en la sagrada
Liturgia el pueblo cristiano obtenga con mayor seguridad gracias
abundantes, la santa madre Iglesia desea proveer con solicitud a una
reforma general de la misma Liturgia. Porque la Liturgia consta de
una parte que es inmutable por ser la institución divina, y de otras
partes sujetas a cambio, que en el decurso del tiempo pueden y aun
deben variar, si es que en ellas se han introducido elementos que no
responden bien a la naturaleza íntima de la misma Liturgia o han
llegado a ser menos apropiados.
En
esta reforma, los textos y los ritos se han de ordenar de manera que
expresen con mayor claridad las cosas santas que significan y, en lo
posible, el pueblo cristiano pueda comprenderlas fácilmente y
participar en ellas por medio de una celebración plena, activa y
comunitaria.
Por
esta razón, el sacrosanto Concilio ha establecido estas normas
generales:
A) Normas generales
Sólo la Jerarquía puede introducir
cambios en la Liturgia
22. §1. La reglamentación de la
sagrada Liturgia es de competencia exclusiva de la autoridad
eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la medida que
determine la ley, en el Obispo.
§ 2. En virtud del poder concedido por el derecho la reglamentación
de las cuestiones litúrgicas corresponde también, dentro de los
límites establecidos, a las competentes asambleas territoriales de
Obispos de distintas clases, legítimamente constituidos.
§3. Por lo mismo, nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie
cosa alguna por iniciativa propia en la Liturgia.
Conservar la tradición y apertura al
legítimo progreso
23. Para conservar la sana
tradición y abrir, con todo, el camino a un progreso legítimo, debe
preceder siempre una concienzuda investigación teológica, histórica
y pastoral, acerca de cada una de las partes que se han de revisar.
Téngase en cuenta, además, no sólo las leyes generales de la
estructura y mentalidad litúrgicas, sino también la experiencia
adquirida con la reforma litúrgica y con los indultos concedidos en
diversos lugares. Por último, no se introduzcan innovaciones si no
lo exige una utilidad verdadera y cierta de la Iglesia, y sólo
después de haber tenido la precaución de que las nuevas formas se
desarrollen, por decirlo así, orgánicamente a partir de las ya
existentes. En cuanto sea posible evítense las diferencias notables
de ritos entre territorios contiguos.
Biblia y Liturgia
24. En la celebración litúrgica
la importancia de la Sagrada Escritura es sumamente grande. Pues de
ella se toman las lecturas que luego se explican en la homilía, y
los salmos que se cantan, las preces, oraciones e himnos litúrgicos
están penetrados de su espíritu y de ella reciben su significado las
acciones y los signos. Por tanto, para procurar la reforma, el
progreso y la adaptación de la sagrada Liturgia, hay que fomentar
aquel amor suave y vivo hacia la Sagrada Escritura que atestigua la
venerable tradición de los ritos, tanto orientales como
occidentales.
Revisión de los libros
litúrgicos
25. Revísense cuanto antes los
libros litúrgicos, valiéndose de peritos y consultando a Obispos de
diversas regiones del mundo.
B) Normas derivadas de la índole de la liturgia como acción
jerárquica y comunitaria.
26. Las acciones litúrgicas no
son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es
"sacramento de unidad", es decir, pueblo santo congregado y ordenado
bajo la dirección de los Obispos.
Por eso pertenecen a todo el cuerpo de la Iglesia, influyen en él y
lo manifiestan; pero cada uno de los miembros de este cuerpo recibe
un influjo diverso, según la diversidad de órdenes, funciones y
participación actual.
Primacía de las celebraciones
comunitarias
27. Siempre que los ritos, cada
cual según su naturaleza propia, admitan una celebración
comunitaria, con asistencia y participación activa de los fieles,
incúlquese que hay que preferirla, en cuanto sea posible, a una
celebración individual y casi privada. Esto vale, sobre todo, para
la celebración de la Misa, quedando siempre a salvo la naturaleza
pública y social de toda Misa, y para la administración de los
Sacramentos.
Cada cual desempeñe su oficio
28. En las celebraciones
litúrgicas, cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar su
oficio, hará todo y sólo aquello que le corresponde por la
naturaleza de la acción y las normas litúrgicas.
Auténtico ministerio litúrgico
29. Los acólitos, lectores,
comentadores y cuantos pertenecen a la Schola Cantorum, desempeñan
un auténtico ministerio litúrgico. Ejerzan, por tanto, su oficio con
la sincera piedad y orden que convienen a tan gran ministerio y les
exige con razón el Pueblo de Dios.
Con
ese fin es preciso que cada uno, a su manera, esté profundamente
penetrado del espíritu de la Liturgia y sea instruido para cumplir
su función debida y ordenadamente.
Participación activa de los fieles
30. Para promover la
participación activa se fomentarán las aclamaciones del pueblo, las
respuestas, la salmodia, las antífonas, los cantos y también las
acciones o gestos y posturas corporales. Guárdese, además, a su
debido tiempo, un silencio sagrado.
Normas para la revisión de las rúbricas
31. En la revisión de los libros
litúrgicos, téngase muy en cuenta que en las rúbricas esté prevista
también la participación de los fieles.
No se hará acepción alguna de personas
32. Fuera de la distinción que
deriva de la función litúrgica y del orden sagrado, y exceptuados
los honores debidos a las autoridades civiles a tenor de las leyes
litúrgicas, no se hará acepción de personas o de clases sociales ni
en las ceremonias ni en el ornato externo.
C) Normas derivadas del carácter didáctico y pastoral de la
Liturgia.
33.
Aunque la sagrada Liturgia sea principalmente culto de la divina
Majestad, contiene también una gran instrucción para el pueblo fiel.
En efecto, en la liturgia, Dios habla a su pueblo; Cristo sigue
anunciando el Evangelio. Y el pueblo responde a Dios con el canto y
la oración.
Más
aún: las oraciones que dirige a Dios el sacerdote —que preside la
asamblea representando a Cristo— se dicen en nombre de todo el
pueblo santo y de todos los circunstantes. Los mismos signos
visibles que usa la sagrada Liturgia han sido escogidos por Cristo o
por la Iglesia para significar realidades divinas invisibles. Por
tanto, no sólo cuando se lee "lo que se ha escrito para nuestra
enseñanza" (Rom., 15,4), sino también cuando la Iglesia ora,
canta o actúa, la fe de los participantes se alimenta y sus almas se
elevan a Dios a fin de tributarle un culto racional y recibir su
gracia con mayor abundancia.
Por eso, al realizar la reforma hay que observar las normas
generales siguientes:
Estructura de los ritos
34. Los ritos deben resplandecer
con noble sencillez; deben ser breves, claros, evitando las
repeticiones inútiles, adaptados a la capacidad de los fieles y, en
general, no deben tener necesidad de muchas explicaciones.
Biblia, predicación y catequesis
litúrgica
35. Para que aparezca con
claridad la íntima conexión entre la palabra y el rito en la
Liturgia:
1). En las celebraciones sagradas debe haber lectura de la
Sagrada Escritura más abundante, más variada y más apropiada.
2). Por ser el sermón parte de la acción litúrgica, se indicará
también en las rúbricas el lugar más apto, en cuanto lo permite
la naturaleza del rito; cúmplase con la mayor fidelidad y
exactitud el ministerio de la predicación. las fuentes
principales de la predicación serán la Sagrada Escritura y la
Liturgia, ya que es una proclamación de las maravillas obradas
por Dios en la historia de la salvación o misterio de Cristo,
que está siempre presente y obra en nosotros, particularmente en
la celebración de la Liturgia.
3). Incúlquese también por todos los medios la catequesis más
directamente litúrgica, y si es preciso, téngase previstas en
los ritos mismos breves moniciones, que dirá el sacerdote u otro
ministro competente, pero solo en los momentos más oportunos,
con palabras prescritas u otras semejantes.
4). Foméntense las celebraciones sagradas de la palabra de Dios
en las vísperas de las fiestas más solemnes, en algunas ferias
de Adviento y Cuaresma y los domingos y días festivos, sobre
todo en los lugares donde no haya sacerdotes, en cuyo caso debe
dirigir la celebración un diácono u otro delegado por el Obispo.
Lengua litúrgica
36. § 1. Se conservará el uso de
la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho particular.
§ 2. Sin embargo, como el uso de la lengua vulgar es muy útil para
el pueblo en no pocas ocasiones, tanto en la Misa como en la
administración de los Sacramentos y en otras partes de la Liturgia,
se le podrá dar mayor cabida, ante todo, enlas lecturas y
moniciones, en algunas oraciones y cantos, conforme a las normas que
acerca de esta materia se establecen para cada caso en los capítulos
siguientes.
§ 3. Supuesto el cumplimiento de estas normas, será de incumbencia
de la competente autoridad eclesiástica territorial, de la que se
habla en el artículo 22, 2, determinar si ha de usarse la lengua
vernácula y en qué extensión; si hiciera falta se consultará a los
Obispos de las regiones limítrofes de la misma lengua. Estas
decisiones tienen que ser aceptadas, es decir, confirmadas por la
Sede Apostólica.
§ 4. La traducción del texto latino a la lengua vernácula, que ha de
usarse en la Liturgia, debe ser aprobada por la competente autoridad
eclesiástica territorial antes mencionada.
D) Normas para adaptar la Liturgia a la mentalidad
y tradiciones de los pueblos
37. La Iglesia no pretende
imponer una rígida uniformidad en aquello que no afecta a la fe o al
bien de toda la comunidad, ni siquiera en la Liturgia: por el
contrario, respeta y promueve el genio y las cualidades peculiares
de las distintas razas y pueblos. Estudia con simpatía y, si puede,
conserva integro lo que en las costumbres de los pueblos encuentra
que no esté indisolublemente vinculado a supersticiones y errores, y
aun a veces lo acepta en la misma Liturgia, con tal que se pueda
armonizar con el verdadero y auténtico espíritu litúrgico.
38. Al revisar los libros
litúrgicos, salvada la unidad sustancial del rito romano, se
admitirán variaciones y adaptaciones legítimas a los diversos
grupos, regiones, pueblos, especialmente en las misiones, y se
tendrá esto en cuenta oportunamente al establecer la estructura de
los ritos y las rúbricas.
39. Corresponderá a la
competente autoridad eclesiástica territorial, de la que se habla en
el artículo 22, § 2, determinar estas adaptaciones dentro de los
límites establecidos, en las ediciones típicas de los libros
litúrgicos, sobre todo en lo tocante a la administración de los
Sacramentos, de los sacramentales, procesiones, lengua litúrgica,
música y arte sagrados, siempre de conformidad con las normas
fundamentales contenidas en esta Constitución.
40. Sin embargo, en ciertos
lugares y circunstancias, urge una adaptación más profunda de la
Liturgia, lo cual implica mayores dificultades. Por tanto:
1).
La competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en
el artículo 22, § 2, considerará con solicitud y prudencia los
elementos que se pueden tomar de las tradiciones y genio de cada
pueblo para incorporarlos al culto divino. Las adaptaciones que se
consideren útiles o necesarias se propondrán a la Sede Apostólica
para introducirlas con su consentimiento.
2).
Para que la adaptación se realice con la necesaria cautela, si es
preciso, la Sede Apostólica concederá a la misma autoridad
eclesiástica territorial la facultad de permitir y dirigir las
experiencias previas necesarias en algunos grupos preparados para
ello y por un tiempo determinado.
3).
Como las leyes litúrgicas suelen presentar dificultades especiales
en cuanto a la adaptación, sobre todo en las misiones, al
elaborarlas se empleará la colaboración de hombres peritos en la
cuestión de que se trata.
IV. FOMENTO DE LA VIDA
LITÚRGICA EN LA DIÓCESIS Y EN LA PARROQUIA
Vida litúrgica diocesana
41. El Obispo debe ser considerado
como el gran sacerdote de su grey, de quien deriva y depende, en
cierto modo, la vida en Cristo de sus fieles.
Por
eso, conviene que todos tengan en gran aprecio la vida litúrgica de
la diócesis en torno al Obispo, sobre todo en la Iglesia catedral;
persuadidos de que la principal manifestación de la Iglesia se
realiza en la participación plena y activa de todo el pueblo santo
de Dios en las mismas celebraciones litúrgicas, particularmente en
la misma Eucaristía, en una misma oración, junto al único altar
donde preside el Obispo, rodeado de su presbiterio y ministros.
Vida litúrgica parroquial
42. Como no lo es posible al
Obispo, siempre y en todas partes, presidir personalmente en su
Iglesia a toda su grey, debe por necesidad erigir diversas
comunidades de fieles. Entre ellas sobresalen las parroquias,
distribuidas localmente bajo un pastor que hace las veces del
Obispo, ya que de alguna manera representan a la Iglesia visible
establecida por todo el orbe.
De
aquí la necesidad de fomentar teórica y prácticamente entre los
fieles y el clero la vida litúrgica parroquial y su relación con el
Obispo. Hay que trabajar para que florezca el sentido comunitario
parroquial, sobre todo en la celebración común de la Misa dominical.
V) FOMENTO DE LA
ACCIÓN PASTORAL LITÚRGICA
Signo de Dios sobre nuestro tiempo
43. El celo por promover y
reformar la sagrada Liturgia se considera, con razón, como un signo
de las disposiciones providenciales de Dios en nuestro tiempo, como
el paso del Espíritu Santo por su Iglesia, y da un sello
característico a su vida, e inclusive a todo el pensamiento y a la
acción religiosa de nuestra época.
En
consecuencia, para fomentar todavía más esta acción pastoral
litúrgica en la Iglesia, el sacrosanto Concilio decreta:
Comisión litúrgica nacional
44. Conviene que la competente
autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el artículo
22, párrafo 2, instituya una comisión Litúrgica con la que
colaborarán especialistas en la ciencia litúrgica, música, arte
sagrado y pastoral. A esta Comisión ayudará en lo posible un
instituto de Liturgia Pastoral compuesto por miembros eminentes en
estas materias, sin excluir los seglares, según las circunstancias.
La Comisión tendrá como tarea encauzar dentro de su territorio la
acción pastoral litúrgica bajo la dirección de la autoridad
territorial eclesiástica arriba mencionada, y promover los estudios
y experiencias necesarias cuando se trate de adaptaciones que deben
proponerse a la Sede Apostólica.
Comisión litúrgica diocesana
45. Asimismo, cada diócesis
contará con una Comisión de Liturgia para promover la acción
litúrgica bajo la autoridad del Obispo.
A
veces, puede resultar conveniente que varias diócesis formen una
sola Comisión, la cual aunando esfuerzos promueva el apostolado
litúrgico.
Comisiones de música sagrada y arte
sacro
46. Además de la Comisión de
Sagrada Liturgia se establecerán también en cada diócesis, dentro de
lo posible, comisiones de música y de arte sacro.
Es
necesario que estas tres comisiones trabajen en estrecha
colaboración, y aun muchas veces convendrá que se fundan en una
sola.
CAPÍTULO II
EL SACROSANTO MISTERIO DE LA EUCARISTÍA
Misterio pascual
47. Nuestro Salvador, en la
Última Cena, la noche que le traicionaban, instituyó el Sacrificio
Eucarístico de su Cuerpo y Sangre, con lo cual iba a perpetuar por
los siglos, hasta su vuelta, el Sacrificio de la Cruz y a confiar a
su Esposa, la Iglesia, el Memorial de su Muerte y Resurrección:
sacramento de piedad, signo de unidad, vínculo de caridad, banquete
pascual, en el cual se come a Cristo, el alma se llena de gracia y
se nos da una prenda de la gloria venidera.
Participación activa de los fieles
48. Por tanto, la Iglesia, con
solícito cuidado, procura que los cristianos no asistan a este
misterio de fe como extraños y mudos espectadores, sino que
comprendiéndolo bien a través de los ritos y oraciones, participen
conscientes, piadosa y activamente en la acción sagrada, sean
instruidos con la palabra de Dios, se fortalezcan en la mesa del
Cuerpo del Señor, den gracias a Dios, aprendan a ofrecerse a sí
mismos al ofrecer la hostia inmaculada no sólo por manos del
sacerdote, sino juntamente con él, se perfeccionen día a día por
Cristo mediador en la unión con Dios y entre sí, para que,
finalmente, Dios sea todo en todos.
49. Por consiguiente, para que
el sacrificio de la Misa, aun por la forma de los ritos alcance
plena eficacia pastoral, el sacrosanto Concilio, teniendo en cuanta
las Misas que se celebran con asistencia del pueblo, especialmente
los domingos y fiestas de precepto, decreta lo siguiente:
Revisión del Ordinario de la Misa
50. Revísese el ordinario de la
misa, de modo que se manifieste con mayor claridad el sentido propio
de cada una de las partes y su mutua conexión y se haga más fácil la
piadosa y activa participación de los fieles.
En
consecuencia, simplifíquense los ritos, conservando con cuidado la
sustancia; suprímanse aquellas cosas menos útiles que, con el correr
del tiempo, se han duplicado o añadido; restablézcanse, en cambio,
de acuerdo con la primitiva norma de los Santos Padres, algunas
cosas que han desaparecido con el tiempo, según se estime
conveniente o necesario.
Mayor riqueza bíblica en el misal
51. A fin de que la mesa de la
palabra de Dios se prepare con más abundancia para los fieles
ábranse con mayor amplitud los tesoros de la Biblia, de modo que, en
un período determinado de años, se lean al pueblo las partes más
significativas de la Sagrada Escritura.
Se recomienda la homilía
52. Se recomienda
encarecidamente, como parte de la misma Liturgia, la homilía, en la
cual se exponen durante el ciclo del año litúrgico, a partir de los
textos sagrados, los misterios de la fe y las normas de la vida
cristiana. Más aún, en las Misas que se celebran los domingos y
fiestas de precepto, con asistencia del pueblo, nunca se omita si no
es por causa grave.
«Oración de los fieles»
53. Restablézcase la «oración
común» o de los fieles después del Evangelio y la homilía,
principalmente los domingos y fiestas de precepto, para que con la
participación del pueblo se hagan súplicas por la santa Iglesia, por
los gobernantes, por los que sufren cualquier necesidad, por todos
los hombres y por la salvación del mundo entero.
Lengua vernácula y latín
54. En las Misas celebradas con
asistencia del pueblo puede darse el lugar debido a la lengua
vernácula, principalmente en las lecturas y en la «oración común» y,
según las circunstancias del lugar, también en las partes que
corresponden al pueblo, a tenor del artículo 36 de esta
Constitución.
Procúrese, sin embargo, que los fieles sean capaces también de
recitar o cantar juntos en latín las partes del ordinario de la Misa
que les corresponde.
Si
en algún sitio parece oportuno el uso más amplio de la lengua
vernácula, cúmplase lo prescrito en el artículo 40 de esta
Constitución.
Comunión bajo ambas especies
55. Se recomienda especialmente
la participación más perfecta en la misa, la cual consiste en que
los fieles, después de la comunión del sacerdote, reciban del mismo
sacrificio el Cuerpo del Señor. Manteniendo firmes los principios
dogmáticos declarados por el Concilio de Trento, la comunión bajo
ambas especies puede concederse en los casos que la Sede Apostólica
determine, tanto a los clérigos y religiosos como a los laicos, a
juicio de los Obispos, como, por ejemplo, a los ordenados, en la
Misa de su sagrada ordenación; a los profesos, en la Misa de su
profesión religiosa; a los neófitos, en la Misa que sigue al
bautismo.
Unidad de la Misa
56. Las dos partes de que costa
la Misa, a saber: la Liturgia de la palabra y la Eucaristía, están
tan íntimamente unidas que constituyen un solo acto de culto. Por
esto el Sagrado Sínodo exhorta vehemente a los pastores de almas
para que en la catequesis instruyan cuidadosamente a los fieles
acerca de la participación en toda la misa, sobre todo los domingos
y fiestas de precepto.
Concelebración
57. § 1. La concelebración, en
la cual se manifiesta apropiadamente la unidad del sacerdocio, se ha
practicado hasta ahora en la Iglesia, tanto en Oriente como en
Occidente. En consecuencia, el Concilio decidió ampliar la facultad
de concelebrar en los casos siguientes:
1°
a) El Jueves Santo, tanto en la Misa crismal como en la Misa
vespertina.
b) En las Misas de los concilios, conferencias
episcopales y sínodos.
c) En la misa de la bendición de un abad.
2° Además, con permiso del ordinario, al cual pertenece juzgar de la
oportunidad de la concelebración.
a) En las Misa conventual y en la Misa principal de las
iglesias, cuando la utilidad de los fieles no exija que todos los
sacerdotes presentes celebren por separado.
b) En las Misas celebradas con ocasión de cualquier clase de
reuniones de sacerdotes, lo mismo seculares que religiosos.
§ 2.1° Con todo, corresponde al Obispo reglamentar la
disciplina de la concelebración en la diócesis.
2° Sin embargo, quede siempre a salvo para cada sacerdote la
facultad de celebrar la Misa individualmente, pero no al mismo
tiempo ni en la misma Iglesia, ni el Jueves de la Cena del Señor.
58.
Elabórese el nuevo rito de la concelebración e inclúyase en el
Pontifical y en el Misal romanos.
CAPÍTULO III
LOS DEMÁS SACRAMENTOS Y LOS SACRAMENTALES
Sacramentos
59. Los sacramentos están
ordenados a la santificación de los hombres, a la edificación del
Cuerpo de Cristo y, en definitiva, a dar culto a Dios; pero, en
cuanto signos, también tienen un fin pedagógico. No sólo suponen la
fe, sino que, a la vez, la alimentan, la robustecen y la expresan
por medio de palabras y de cosas; por esto se llaman sacramentos de
la "fe". Confieren ciertamente la gracia, pero también su
celebración prepara perfectamente a los fieles para recibir
fructuosamente la misma gracia, rendir el culto a dios y practicar
la caridad.
Por
consiguiente, es de suma importancia que los fieles comprendan
fácilmente los signos sacramentales y reciban con la mayor
frecuencia posible aquellos sacramentos que han sido instituidos
para alimentar la vida cristiana.
Sacramentales
60. La santa madre Iglesia
instituyó, además, los sacramentales. Estos son signos sagrados
creados según el modelo de los sacramentos, por medio de los cuales
se expresan efectos, sobre todo de carácter espiritual, obtenidos
por la intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen
a recibir el efecto principal de los sacramentos y se santifican las
diversas circunstancias de la vida.
Relación con el misterio pascual
61. Por tanto, la Liturgia de
los sacramentos y de los sacramentales hace que, en los fieles bien
dispuestos, casi todos los actos de la vida sean santificados por la
gracia divina que emana del misterio pascual de la Pasión, Muerte y
Resurrección de Cristo, del cual todos los sacramentos y
sacramentales reciben su poder, y hace también que el uso honesto de
las cosas materiales pueda ordenarse a la santificación del hombre y
alabanza de Dios.
Necesidad de una reforma en los ritos
62. Habiéndos e introducido en
los ritos de los sacramentos y sacramentales, con el correr del
tiempo, ciertas cosas que actualmente oscurecen de alguna manera su
naturaleza y su fin, y siendo necesarios acomodar otras a las
necesidades presentes, el sacrosanto Concilio determina los
siguiente para su revisión:
Mayor cabida a la lengua vernácula
63. Como ciertamente el uso de
la lengua vernácula puede ser muy útil para el pueblo en la
administración de los sacramentos y de los sacramentales, debe
dársele mayor cabida, conforme a las normas siguientes:
a) En la administración de los sacramentos y sacramentales se
puede usar la lengua vernácula a tenor del artículo 36.
b) Las competentes autoridades eclesiásticas territoriales,
de que se habla en el artículo 22, párrafo 2, de esta Constitución,
preparen cuanto antes, de acuerdo con la nueva edición del Ritual
romano, rituales particulares acomodados a las necesidades de cada
región; también en cuanto a la lengua y una vez aceptados por la
Sede Apostólica, empléense en las correspondientes regiones. En la
redacción de estos rituales o particulares colecciones de ritos no
se omitan las instrucciones que, en el Ritual romano, preceden a
cada rito, tanto las pastorales y de rúbrica como las que encierran
una especial importancia comunitaria.
Catecumenado
64. Restáurese el catecumenado
de adultos dividido en distintas etapas, cuya práctica dependerá del
juicio del ordinario del lugar; de esa manera, el tiempo del
catecumenado, establecido para la conveniente instrucción, podrá ser
santificado con los sagrados ritos, que se celebrarán en tiempos
sucesivos.
En las misiones
65. En las misiones, además de
los elementos de iniciación contenidos en la tradición cristiana,
pueden admitirse también aquellos que se encuentran en uso en cada
pueblo, en cuanto puedan acomodarse al rito cristiano según la norma
de los artículos 37 al 40 de esta Constitución.
Bautismo de adultos
66. Revísense ambos ritos del
bautismo de adultos, tanto el simple como el solemne, teniendo en
cuanta la restauración del catecumenado, e insértese en el misal
romano la Misa propia «In collatione baptismi».
Bautismo de niños
67. Revísese el rito del
bautismo de los niños y adáptese realmente a su condición, y póngase
más de manifiesto en el mismo rito la participación y las
obligaciones de los padres y padrinos.
Rito breve para casos especiales
68. Para los casos de bautismos
numerosos, en el rito bautismal, deben figurar las adaptaciones
necesarias, que se emplearán a juicio del ordinario del lugar.
Redáctese también un rito más breve que pueda ser usado,
principalmente en las misiones, por los catequistas, y, en general,
en peligro de muerte, por los fieles cuando falta un sacerdote o un
diácono.
Rito nuevo
69. En lugar del rito llamado «Ordo
supplendi omissa super infantem baptizatum», prepárese otro nuevo en
el cual se ponga de manifiesto con mayor claridad y precisión que el
niño bautizado con el rito breve ya ha sido recibido en la Iglesia.
Además, para los que, bautizados ya válidamente se convierten a la
religión católica, prepárese un rito nuevo en el que se manifieste
que son admitidos en la comunión de la Iglesia.
Bendición del agua bautismal
70. Fuera del tiempo pascual, el
agua bautismal puede ser bendecida, dentro del mismo rito del
bautismo, usando una fórmula más breve que haya sido aprobada.
Rito de la Confirmación
71. Revísese también el rito de
la confirmación, para que aparezca más claramente la íntima relación
de este sacramento con toda la iniciación cristiana; por tanto,
conviene que la renovación de las promesas del bautismo preceda a la
celebración del sacramento. La confirmación puede ser administrada,
según las circunstancias, dentro de la Misa. Para el rito fuera de
la Misa, prepárese una fórmula que será usada a manera de
introducción.
Rito de la Penitencia
72. Revísese el rito y las
fórmulas de la penitencia de manera que expresen más claramente la
naturaleza y efecto del sacramento.
Unción de enfermos
73. La «extremaunción», que
también, y mejor, puede llamarse «unción de enfermos», no es sólo el
Sacramento de quienes se encuentran en los últimos momentos de su
vida. Por tanto, el tiempo oportuno para recibirlo comienza cuando
el cristiano ya empieza a estar en peligro de muerte por enfermedad
o vejez.
Reforma del rito
74. Además de los ritos
separados de la unción de enfermos y del viático, redáctese un rito
continuado, según el cual la unción sea administrada al enfermo
después de la confesión y antes del recibir el viático.
Número de unciones y oraciones
75. Adáptese, según las
circunstancias, el número de las unciones, y revísense las oraciones
correspondientes al rito de la unción de manera que respondan a las
diversas situaciones de los enfermos que reciben el sacramento.
Revisión del rito de la ordenación
76. Revísense los ritos de las
ordenaciones, tanto en lo referente a las ceremonias como a los
textos. Las alocuciones del Obispo, al comienzo de cada ordenación o
consagración, pueden hacerse en lengua vernácula. En la consagración
episcopal, todos los Obispos presentes pueden imponer las manos.
Rito del matrimonio
77. Revísese y enriquézcase el rito de
la celebración del matrimonio que se encuentra en el Ritual romano,
de modo que se exprese la gracia del sacramento y se inculquen los
deberes de los esposos con mayor claridad.
«Si
en alguna parte están en uso otras laudables costumbres y ceremonias
en la celebración del Sacramento del Matrimonio, el Santo Sínodo
desea ardientemente que se conserven».
Además, la competente autoridad eclesiástica territorial, de que se
habla en el artículo 22, párrafo 2, de esta Constitución, tiene la
facultad, según la norma del artículo 63, de elaborar un rito propio
adaptado a las costumbres de los diversos lugares y pueblos,
quedando en pie la ley de que el sacerdote asistente pida y reciba
el consentimiento de los contrayentes.
Celebración del matrimonio
78. Celébrese habitualmente el
matrimonio dentro de la Misa, después de la lectura del Evangelio y
de la homilía, antes de la «oración de los fieles». La oración por
la esposa, oportunamente revisada de modo que inculque la igualdad
de ambos esposos en la obligación de mutua fidelidad, puede
recitarse en lengua vernácula.
Si
el sacramento del Matrimonio se celebra sin Misa, léanse al
principio del rito la epístola y el evangelio de la Misa por los
esposos e impártase siempre la bendición nupcial.
Revisión de los sacramentales
79. Revísense los sacramentales
teniendo en cuanta la norma fundamental de la participación
consciente, activa y fácil de los fieles, y atendiendo a las
necesidades de nuestros tiempos. En la revisión de los rituales, a
tenor del artículo 63, se pueden añadir también nuevos
sacramentales, según lo pida la necesidad.
Sean
muy pocas las bendiciones reservadas y sólo en favor de los Obispos
u ordinarios. Provéase para que ciertos sacramentales, al menos en
circunstancias particulares, y a juicio del ordinario, puedan ser
administrados por laicos que tengan las cualidades convenientes.
La profesión religiosa
80. Revísese el rito de la
consagración de Vírgenes que forma parte del Pontifical romano.
Redáctese, además, un rito de profesión religiosa y de renovación de
votos que contribuya a una mayor unidad, sobriedad y dignidad, con
obligación de ser adoptado por aquellos que realizan la profesión o
renovación de votos dentro de la Misa, salvo derecho particular. Es
laudable que se haga la profesión religiosa dentro de la Misa.
Rito de la exequias
81. El rito de las exequias debe
expresar más claramente el sentido pascual de la muerte cristiana y
responder mejor a las circunstancias y tradiciones de cada país, aun
en lo referente al color litúrgico.
82.Revísese el rito de la
sepultura de niños, dotándolo de una Misa propia.
CAPÍTULO IV
EL OFICIO DIVINO
Obra de Cristo y de la Iglesia
83. El Sumo Sacerdote de la
nueva y eterna Alianza, Cristo Jesús, al tomar la naturaleza humana,
introdujo en este exilio terrestre aquel himno que se canta
perpetuamente en las moradas celestiales. El mismo une a Sí la
comunidad entera de los hombres y la asocia al canto de este divino
himno de alabanza.
Porque esta función sacerdotal se prolonga a través de su Iglesia,
que, sin cesar, alaba al Señor e intercede por la salvación de todo
el mundo no sólo celebrando la Eucaristía, sino también de otras
maneras, principalmente recitando el Oficio divino.
84.
Por una antigua tradición cristiana, el Oficio divino está
estructurado de tal manera que la alabanza de Dios consagra el curso
entero del día y de la noche, y cuando los sacerdotes y todos
aquellos que han sido destinados a esta función por institución de
la Iglesia cumplen debidamente ese admirable cántico de alabanza, o
cuando los fieles oran junto con el sacerdote en la forma
establecida, entonces es en verdad la voz de la misma Esposa que
habla al Esposo; más aún, es la oración de Cristo, con su Cuerpo, al
Padre.
Obligación y altísimo honor
85. Por tanto, todos aquellos
que ejercen esta función, por una parte, cumplen la obligación de la
Iglesia, y por otra, participan del altísimo honor de la Esposa de
Cristo, ya que, mientras alaban a Dios, están ante su trono en
nombre de la madre Iglesia.
Valor pastoral del Oficio divino
86. Los sacerdotes dedicados al
sagrado ministerio pastoral rezarán con tanto mayor fervor las
alabanzas de las Horas cuando más vivamente estén convencidos de que
deben observar la amonestación de San Pablo: «Orad sin interrupción»
(1 Tes., 5,17); pues sólo el Señor puede dar eficacia y
crecimiento a la obra en que trabajan, según dijo: «Sin Mí, no
podéis hacer nada» (Jn., 15,5); por esta razón los Apóstoles,
al constituir diáconos, dijeron: «Así nosotros nos dedicaremos de
lleno a la oración y al ministerio de la palabra» (Act.,
6,4).
87. Pero al fin de que los
sacerdotes y demás miembros de la Iglesia puedan rezar mejor y más
perfectamente el Oficio divino en las circunstancias actuales, el
sacrosanto Concilio, prosiguiendo la reforma felizmente iniciada por
la Santa Sede, ha determinado establecer lo siguiente, en relación
con el Oficio según el rito romano:
Curso tradicional de las Horas
88. Siendo el fin del Oficio la
santificación del día, restablézcase el curso tradicional de las
Horas de modo que, dentro de lo posible, éstas correspondan de nuevo
a su tiempo natural y a la vez se tengan en cuenta las
circunstancias de la vida moderna en que se hallan especialmente
aquellos que se dedican al trabajo apostólico.
89. Por tanto, en la reforma del
Oficio guárdense estas normas:
a) Laudes, como oración matutina, y Vísperas, como oración
vespertina, que, según la venerable tradición de toda la Iglesia,
son el doble quicio sobre el que gira el Oficio cotidiano, se deben
considerar y celebrar como las Horas principales.
b) Las Completas tengan una forma que responda al final del
día.
c) La hora llamada Maitines, aunque en el coro conserve el
carácter de alabanza nocturna, compóngase de manera que pueda
rezarse a cualquier hora del día y tenga menos salmos y lecturas más
largas.
d) Suprímase la Hora de Prima.
e) En el coro consérvense las Horas menores, Tercia, Sexta y
Nona. Fuera del coro se puede decir una de las tres, la que más se
acomode al momento del día.
Fuente de piedad
90. El Oficio divino, en cuanto
oración pública de la Iglesia, es, además, fuente de piedad y
alimento de la oración personal. por eso se exhorta en el Señor a
los sacerdotes y a cuantos participan en dicho Oficio, que al
rezarlo, la mente concuerde con la voz, y para conseguirlo mejor
adquieran una instrucción litúrgica y bíblica más rica,
principalmente acerca de los salmos.
Al
realizar la reforma, adáptese el tesoro venerable del Oficio romano
de manera que puedan disfrutar de él con mayor amplitud y facilidad
todos aquellos a quienes se les confía.
Distribución de los salmos
91. Para que pueda realmente
observarse el curso de las Horas, propuesto en el artículo 89,
distribúyanse los salmos no es una semana, sino en un período de
tiempo más largo.
El
trabajo de revisión del Salterio, felizmente emprendido, llévese a
término cuanto antes, teniendo en cuenta el latín cristiano, el uso
litúrgico, incluido el canto, y toda la tradición de la Iglesia
latina.
Ordenación de las lecturas
92. En cuanto a las lecturas,
obsérvese lo siguiente:
a) Ordénense las lecturas de la Sagrada Escritura de modo que
los tesoros de la palabra divina sean accesibles, con mayor
facilidad y plenitud.
b) Estén mejor seleccionadas las lecturas tomadas de los
Padres, Doctores y Escritores eclesiásticos.
c) Devuélvase su verdad histórica a las pasiones o vidas de
los santos.
Revisión de los himnos
93. Restitúyase a los himnos, en
cuento sea conveniente, la forma primitiva, quitando o cambiando lo
que tiene sabor mitológico o es menos conforme a la piedad
cristiana. Según la conveniencia, introdúzcanse también otros que se
encuentran en el rico repertorio himnológico.
Tiempo del rezo de las Horas
94. Ayuda mucho, tanto para
santificar realmente el día como para recitar con fruto espiritual
las Horas, que en su recitación se observe el tiempo más aproximado
al verdadero tiempo natural de cada Hora canónica.
Obligación del Oficio divino
95. Las comunidades obligadas al
coro, además de la Misa conventual, están obligadas a celebrar cada
día el Oficio divino en el coro, en esta forma:
a) Todo el Oficio, las comunidades de canónigos, de monjes y
monjas y de otros regulares obligados al coro por derecho o
constituciones.
b) Los cabildos catedrales o colegiales, las partes del
Oficio a que están obligados por derecho común o particular.
c) Todos los miembros de dichas comunidades que o tengan órdenes
mayores o hayan hecho profesión solemne, exceptuados los legos,
deben recitar en particular las Horas canónicas que no hubieren
rezado en coro.
96. Los clérigos no obligados a
coro, si tienen órdenes mayores, están obligados a rezar
diariamente, en privado o en común, todo el Oficio, a tenor del
artículo 89.
97. Determinen las rúbricas las
oportunas conmutaciones del Oficio divino con una acción litúrgicas.
En
casos particulares, y por causa justa, los ordinarios pueden
dispensar a sus súbditos de la obligación de rezar el Oficio, en
todo o en parte, o bien permutarlo.
Oración pública de la Iglesia
98. Los miembros de cualquier
Instituto de estado de perfección que, en virtud de las
Constituciones, rezan alguna parte del Oficio divino, hacen oración
pública de la Iglesia.
Asimismo hacen oración pública de la Iglesia si rezan, en virtud de
las Constituciones, algún Oficio parvo, con tal que esté
estructurado a la manera del Oficio divino y debidamente aprobado.
Recitación comunitaria del Oficio divino
99. siendo el Oficio divino la voz
de la Iglesia o sea, de todo el Cuerpo místico, que alaba
públicamente a Dios, se recomienda que los clérigos no obligados a
coro, y principalmente los sacerdotes que viven en comunidad o se
hallan reunidos, recen en común, al menos, una parte del Oficio
divino.
Todos cuantos rezan el Oficio, ya en coro ya en común, cumplan la
función que se les ha confiado con la máxima perfección, tanto por
la devoción interna como por la manera externa de proceder.
Conviene, además, que, según las ocasiones, se cante el Oficio en el
coro y en común.
Participación de los fieles en el Oficio
100. Procuren los pastores de
almas que las Horas principales, especialmente las Vísperas, se
celebren comunitariamente en la Iglesia los domingos y fiestas más
solemnes. Se recomienda, asimismo, que los laicos recen el Oficio
divino o con los sacerdotes o reunidos entre sí e inclusive en
particular.
Uso del latín o de la lengua vernácula
101. §1. De acuerdo con la
tradición secular del rito latino, en el Oficio divino se ha de
conservar para los clérigos la lengua latina. Sin embargo, para
aquellos clérigos a quienes el uso del latín significa un grave
obstáculo en el rezo digno del Oficio, el ordinario puede conceder
en cada caso particular el uso de una traducción vernácula según la
norma del artículo 36.
§
2. El superior competente puede conceder a las monjas y también a
los miembros, varones no clérigos o mujeres, de los Institutos de
estado de perfección, el uso de la lengua vernácula en el Oficio
divino, aun para la recitación coral, con tal que la versión esté
aprobada.
§
3. Cualquier clérigo que, obligado al Oficio divino, lo celebra en
lengua vernácula con un grupo de fieles o con aquellos a quienes se
refiere el § 2, satisface su obligación siempre que la traducción
esté aprobada.
CAPÍTULO V
EL AÑO LITÚRGICO
Sentido del año litúrgico
102. La santa madre Iglesia
considera deber suyo celebrar con un sagrado recuerdo en días
determinados a través del año la obra salvífica de su divino Esposo.
Cada semana, en el día que llamó «del Señor», conmemora su
Resurrección, que una vez al año celebra también, junto con su santa
Pasión, en la máxima solemnidad de la Pascua.
Además, en el círculo del año desarrolla todo el misterio de cristo,
desde la Encarnación y la Navidad hasta la Ascensión, Pentecostés y
la expectativa de la dichosa esperanza y venida del Señor.
Conmemorando así los misterios de la Redención, abre las riquezas
del poder santificador y de los méritos de su Señor, de tal manera
que, en cierto modo, se hacen presentes en todo tiempo para que
puedan los fieles ponerse en contacto con ellos y llenarse de la
gracia de la salvación.
103. En la celebración de este
círculo anual de los misterios de Cristo, la santa Iglesia venera
con amor especial a la bienaventurada Madre de Dios, la Virgen
María,unida con lazo indisoluble a la obra salvífica del su Hijo; en
Ella, la Iglesia admira y ensalza el fruto más espléndido de la
Redención y la contempla gozosamente, como una purísima imagen de lo
que ella misma, toda entera, ansía y espera ser.
104. Además, la Iglesia
introdujo en el círculo anual el recuerdo de los mártires y de los
demás santos, que llegados a la perfección por la multiforme gracia
de Dios y habiendo ya alcanzado la salvación eterna, cantan la
perfecta alabanza a Dios en el cielo e interceden por nosotros.
Porque al celebrar el tránsito de los santos de este mundo al cielo,
la Iglesia proclama el misterio pascual cumplido en ellos, que
sufrieron y fueron glorificados con Cristo, propone a los fieles sus
ejemplos, los cuales atraen a todos por Cristo al Padre y por los
méritos de los mismos implora los beneficios divinos.
105. Por último, en diversos
tiempos del año, de acuerdo a las instituciones tradicionales, la
Iglesia completa la formación de los fieles por medio de ejercicios
de piedad espirituales y corporales, de la instrucción, de la
plegaria y las obras de penitencia y misericordia. En consecuencia,
el sacrosanto Concilio decidió establecer lo siguiente:
Revalorización del domingo
106. La Iglesia, por una
tradición apostólica, que trae su origen del mismo día de la
Resurrección de Cristo, celebra el misterio pascual cada ocho días,
en el día que es llamado con razón "día del Señor" o domingo. En
este día los fieles deben reunirse a fin de que, escuchando la
palabra de Dios y participando en la Eucaristía, recuerden la
Pasión, la Resurrección y la gloria del Señor Jesús y den gracias a
Dios, que los «hizo renacer a la viva esperanza por la Resurrección
de Jesucristo de entre los muertos» (1 Pe, 1,3). Por esto el
domingo es la fiesta primordial, que debe presentarse e inculcarse a
la piedad de los fieles, de modo que sea también día de alegría y de
liberación del trabajo. No se le antepongan otras solemnidades, a no
ser que sean de veras de suma importancia, puesto que el domingo es
el fundamento y el núcleo de todo el año litúrgico.
Revisión del año litúrgico
107. Revísese al año litúrgico
de manera que, conservadas o restablecidas las costumbres e
instituciones tradicionales de los tiempos sagrados de acuerdo con
las circunstancias de nuestra época, se mantenga su índole primitiva
para que alimente debidamente la piedad de los fieles en la
celebración de los misterios de la redención cristiana, muy
especialmente del misterio pascual. Las adaptaciones, de acuerdo con
las circunstancias de lugar, si son necesarias, háganse según la
norma de los artículos 39 y 40.
Orientación de los fieles
108. Oriéntese el espíritu de
los fieles, sobre todo, a las fiestas del Señor, en las cuales se
celebran los misterios de salvación durante el curso del año.
Por tanto, el cielo temporal tenga su debido lugar
por encima de las fiestas de los santos, de modo que se conmemore
convenientemente el ciclo entero del misterio salvífico.
Cuaresma
109. Puesto que el tiempo
cuaresmal prepara a los fieles, entregados más intensamente a oír la
palabra de Dios y a la oración, para que celebran el misterio
pascual, sobre todo mediante el recuerdo o la preparación del
bautismo y mediante la penitencia, dése particular relieve en la
Liturgia y en la catequesis litúrgica al doble carácter de dicho
tiempo. Por consiguiente:
a) Usense con mayor abundancia los elementos bautismales
propios de la Liturgia cuaresmal y, según las circunstancias,
restáurense ciertos elementos de la tradición anterior.
b) Dígase lo mismo de los elementos penitenciales. Y en
cuanto a la catequesis, incúlquese a los fieles, junto con las
consecuencias sociales del pecado, la naturaleza propia de la
penitencia, que lo detesta en cuanto es ofensa de Dios; no se olvide
tampoco la participación de la Iglesia en la acción penitencial y
encarézcase la oración por los pecadores.
Penitencia individual y social
110. La penitencia del tiempo
cuaresmal no debe ser sólo interna e individual, sino también
externa y social. Foméntese la práctica penitencia de acuerdo con
las posibilidades de nuestro tiempo y de los diversos paises y
condiciones de los fieles y recomiéndese por parte de las
autoridades de que se habla en el artículo 22.
Sin
embargo, téngase como sagrado el ayuno pascual; ha de celebrarse en
todas partes el Viernes de la Pasión y Muerte del Señor y aun
extenderse, según las circunstancias, al Sábado Santo, para que de
este modo se llegue al gozo del Domingo de Resurrección con ánimo
elevado y entusiasta.
Fiestas de los santos
111. De acuerdo con la
tradición, la Iglesia rinde culto a los santos y venera sus imágenes
y sus reliquias auténticas. Las fiestas de los santos proclaman las
maravillas de Cristo en sus servidores y proponen ejemplos oportunos
a la imitación de los fieles.
Para
que las fiestas de los santos no prevalezcan sobre los misterios de
la salvación, déjese la celebración de muchas de ellas a las
Iglesias particulares, naciones o familias religiosas, extendiendo a
toda la Iglesia sólo aquellas que recuerdan a santos de importancia
realmente universal.
CAPÍTULO VI
LA MÚSICA SAGRADA
Dignidad de la música sagrada
112. La tradición musical de la
Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable, que
sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente
porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte
necesaria o integral de la Liturgia solemne.
En
efecto, el canto sagrado ha sido ensalzado tanto por la Sagrada
Escritura, como por los Santos Padres, los Romanos Pontífices, los
cuales, en los últimos tiempos, empezando por San Pío X, han
expuesto con mayor precisión la función ministerial de la música
sacra en el servicio divino.
La
música sacra, por consiguiente, será tanto más santa cuanto más
íntimamente esté unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con
mayor delicadeza la oración o fomentando la unanimidad, ya sea
enriqueciendo la mayor solemnidad los ritos sagrados. Además, la
Iglesia aprueba y admite en el culto divino todas las formas de arte
auténtico que estén adornadas de las debidas cualidades.
Por
tanto, el sacrosanto Concilio, manteniendo las normas y preceptos de
la tradición y disciplinas eclesiásticas y atendiendo a la finalidad
de la música sacra, que es gloria de Dios y la santificación de los
fieles, establece lo siguiente:
Primacía de la Liturgia solemne
113. La acción litúrgica reviste
una forma más noble cuando los oficios divinos se celebran
solemnemente con canto y en ellos intervienen ministros sagrados y
el pueblo participa activamente.
En
cuanto a la lengua que debe usarse, cúmplase lo dispuesto en el
artículo 36; en cuanto a la Misa, el artículo 54; en cuanto a los
sacramentos, el artículo 63, en cuanto al Oficio divino, el artículo
101.
Participación activa de los fieles
114. Consérvese y cultívese con
sumo cuidado el tesoro de la música sacra. Foméntense diligentemente
las "Scholae cantorum", sobre todo en las iglesias catedrales. Los
Obispos y demás pastores de almas procuren cuidadosamente que en
cualquier acción sagrada con canto, toda la comunidad de los fieles
pueda aportar la participación activa que le corresponde, a tenor de
los artículos 28 y 30.
Formación musical
115. Dése mucha importancia a la
enseñanza y a la práctica musical en los seminarios, en los
noviciados de religiosos de ambos sexos y en las casas de estudios,
así como también en los demás institutos y escuelas católicas; para
que se pueda impartir esta enseñanza, fórmense con esmero profesores
encargados de la música sacra.
Se
recomienda, además, que, según las circunstancias, se erijan
institutos superiores de música sacra.
Dése
también una genuina educación litúrgica a los compositores y
cantores, en particular a los niños.
Canto gregoriano y canto polifónico
116. La Iglesia reconoce el
canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; en igualdad
de circunstancias, por tanto, hay que darle el primer lugar en las
acciones litúrgicas.
Los
demás géneros de música sacra, y en particular la polifonía, de
ninguna manera han de excluirse en la celebración de los oficios
divinos, con tal que respondan al espíritu de la acción litúrgica a
tenor del artículo 30.
Edición de libros de canto gregoriano
117. Complétese la edición
típica de los libros de canto gregoriano; más aún: prepárese una
edición más crítica de los libros ya editados después de la reforma
de San Pío X.
También conviene que se prepare una edición que contenga modos más
sencillos, para uso de las iglesias menores.
Canto religioso popular
118. Foméntese con empeño el
canto religioso popular, de modo que en los ejercicios piadosos y
sagrados y en las mismas acciones litúrgicas, de acuerdo con las
normas y prescripciones de las rúbricas, resuenen las voces de los
fieles.
Estima de la tradición musical propia
119. Como en ciertas regiones,
principalmente en las misiones, hay pueblos con tradición musical
propia que tiene mucha importancia en su vida religiosa y social,
dése a este música la debida estima y el lugar correspondiente no
sólo al formar su sentido religioso, sino también al acomodar el
culto a su idiosincrasia, a tenor de los artículos 39 y 40.
Por
esta razón, en la formación musical de los misioneros procúrese
cuidadosamente que, dentro de lo posible, puedan promover la música
tradicional de su pueblo, tanto en las escuelas como en las acciones
sagradas.
Órgano de tubos y otros instrumentos
120. Téngase en gran estima en
la Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento musical
tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las
ceremonias eclesiásticas y levantar poderosamente las almas hacia
Dios y hacia las realidades celestiales.
En
el culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con
el consentimiento de la autoridad eclesiástica territorial
competente, a tenor de los arts. 22 § 2; 37 y 40, siempre que sean
aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del
templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles.
Cualidades y misión de los compositores
121. Los compositores
verdaderamente cristianos deben sentirse llamados a cultivar la
música sacra y a acrecentar su tesoro.
Compongan obras que presenten las características de verdadera
música sacra y que no sólo puedan ser cantadas por las mayores "Scholae
cantorum", sino que también estén al alcance de los coros más
modestos y fomenten la participación activa de toda la asamblea de
los fieles.
Los
textos destinados al canto sagrado deben estar de acuerdo con la
doctrina católica; más aún: deben tomarse principalmente de la
Sagrada Escritura y de las fuentes litúrgicas.
CAPÍTULO VII
EL ARTE Y LOS OBJETOS SAGRADOS
Dignidad del arte sagrado
122. Entre las actividades más
nobles del ingenio humano se cuentan, con razón, las bellas artes,
principalmente el arte religioso y su cumbre, que es el arte sacro.
Estas, por su naturaleza, están relacionadas con la infinita belleza
de Dios, que intentan expresar de alguna manera por medio de obras
humanas. Y tanto más pueden dedicarse a Dios y contribuir a su
alabanza y a su gloria cuanto más lejos están de todo propósito que
no sea colaborar lo más posible con sus obras para orientar
santamente los hombres hacia Dios.
Por
esta razón, la santa madre Iglesia fue siempre amiga de las bellas
artes, buscó constantemente su noble servicio, principalmente para
que las cosas destinadas al culto sagrado fueran en verdad dignas,
decorosas y bellas, signos y símbolos de las realidades celestiales.
Más aún: la Iglesia se consideró siempre, con razón, como árbitro de
las mismas, discerniendo entre las obras de los artistas aquellas
que estaban de acuerdo con la fe, la piedad y las leyes religiosas
tradicionales y que eran consideradas aptas para el uso sagrado.
La
Iglesia procuró con especial interés que los objetos sagrados
sirvieran al esplendor del culto con dignidad y belleza, aceptando
los cambios de materia, forma y ornato que el progreso de la técnica
introdujo con el correr del tiempo.
En
consecuencia, los Padres decidieron determinar, acerca de este
punto, lo siguiente:
Libre ejercicio de estilo artístico
123. La Iglesia nunca consideró
como propio ningún estilo artístico, sino que acomodándose al
carácter y condiciones de los pueblos y a las necesidades de los
diversos ritos, aceptó las formas de cada tiempo, creando en el
curso de los siglos un tesoro artístico digno de ser conservado
cuidadosamente. También el arte de nuestro tiempo, y el de todos los
pueblos y regiones, ha de ejercerse libremente en la Iglesia, con
tal que sirva a los edificios y ritos sagrados con el debido honor y
reverencia; para que pueda juntar su voz a aquel admirable concierto
que los grandes hombres entonaron a la fe católica en los siglos
pasados.
Arte auténticamente sacro
124. Los ordinarios, al promover
y favorecer un arte auténticamente sacro, busquen más una noble
belleza que la mera suntuosidad. Esto se ha de aplicar también a las
vestiduras y ornamentación sagrada.
Procuren cuidadosamente los Obispos que sean excluidas de los
templos y demás lugares sagrados aquellas obras artísticas que
repugnen a la fe, a las costumbres y a la piedad cristiana y ofendan
el sentido auténticamente religioso, ya sea por la depravación de
las formas, ya sea por la insuficiencia, la mediocridad o la
falsedad del arte.
Al
edificar los templos, procúrese con diligencia que sean aptos para
la celebración de las acciones litúrgicas y para conseguir la
participación activa de los fieles.
Imágenes sagradas
125. Manténgase firmemente la
práctica de exponer imágenes sagradas a la veneración de los fieles;
con todo, que sean pocas en número y guarden entre ellas el debido
orden, a fin de que no causen extrañeza al pueblo cristiano ni
favorezcan una devoción menos ortodoxa.
Vigilancia de los Ordinarios
126. Al juzgar las obras de
arte, los ordinarios de lugar consulten a la Comisión Diocesana de
Arte Sagrado, y si el caso lo requiere, a otras personas muy
entendidas, como también a las Comisiones de que se habla en los
artículos 44, 45 y 46.
Vigilen con cuidado los ordinarios para que los objetos sagrados y
obras preciosas, dado que son ornato de la casa de Dios, no se
vendan ni se dispersen.
Formación integral de los artistas
127. Los Obispos, sea por sí
mismos, sea por medio de sacerdotes competentes, dotados de
conocimientos artísticos y aprecio por el arte, interésense por los
artistas, a fin de imbuirlos del espíritu del arte sacro y de la
sagrada Liturgia.
Se
recomienda, además, que, en aquellas regiones donde parezca
oportuno, se establezcan escuelas o academias de arte sagrado para
la formación de artistas.
Los
artistas que llevados por su ingenio desean glorificar a Dios en la
santa Iglesia, recuerden siempre que su trabajo es una cierta
imitación sagrada de Dios creador y que sus obras están destinadas
al culto católico, a la edificación de los fieles y a su instrucción
religiosa.
Revisión de la legislación del arte
sacro
128. Revísense cuanto antes,
junto con los libros litúrgicos, de acuerdo con el artículo 25, los
cánones y prescripciones eclesiásticas que se refieren a la
disposición de las cosas externas del culto sagrado, sobre todo en
lo referente a la apta y digna edificación de los tiempos, a la
forma y construcción de los altares, a la nobleza, colocación y
seguridad del sagrario, así como también a la funcionalidad y
dignidad del baptisterio, al orden conveniente de las imágenes
sagradas, de la decoración y del ornato. Corríjase o suprímase lo
que parezca ser menos conforme con la Liturgia reformada y
consérvese o introdúzcase lo que la favorezca.
En
este punto, sobre todo en cuanto a la materia y a la forma de los
objetos y vestiduras sagradas se da facultad a las asambleas
territoriales de Obispos para adaptarlos a las costumbres y
necesidades locales, de acuerdo con el artículo 22 de esta
Constitución.
Formación artística del clero
129. Los clérigos, mientras
estudian filosofía y teología, deben ser instruidos también sobre la
historia y evolución del arte sacro y sobre los sanos principios en
que deben fundarse sus obras, de modo que sepan apreciar y conservar
los venerables monumentos de la Iglesia y puedan orientar a los
artistas en la ejecución de sus obras.
Insignias pontificales
130. Conviene que el uso de
insignias pontificales se reserve a aquellas personas eclesiásticas
que tienen o bien el carácter episcopal o bien alguna jurisdicción
particular.
A P É N D I C E
Declaración del sacrosanto Concilio Ecuménico
Vaticano II
sobre la revisión del calendario
El
sacrosanto Concilio Ecuménico Vaticano II, reconociendo la
importancia de los deseos de muchos con respecto a la fijación de la
fiesta de Pascua en un domingo determinado y a la estabilización del
calendario, después de examinar cuidadosamente las consecuencias que
podrían seguirse de la introducción del nuevo calendario, declara lo
siguiente:
1.
El sacrosanto Concilio no se opone a que la fiesta de Pascua se fije
en un domingo determinado dentro del Calendario Gregoriano, con tal
que den su asentimiento todos los que estén interesados,
especialmente los hermanos separados de la comunión con la Sede
Apostólica.
2.
Además, el sacrosanto Concilio declara que no se opone a las
gestiones ordenadas a introducir un calendario perpetuo de la
sociedad civil.
La
Iglesia no se opone a los diversos proyectos que se están elaborando
para establecer el calendario perpetuo e introducirlo en la sociedad
civil, con tal que conserven y garanticen la semana de siete días
con el domingo, sin añadir ningún día que quede al margen de la
semana, de modo que la sucesión de las semanas se mantenga intacta,
a no ser que se presenten razones gravísimas, de las que juzgará la
Sede Apostólica.
En
nombre de la Santísima e individua Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu
Santo.
Todas y cada una de las cosas contenidas en esta Constitución han
obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y
Nos, en virtud de la potestad apostólica recibida de Cristo,
juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y
establecemos en el Espíritu Santo y mandamos que lo así decidido
conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.
Roma, en San Pedro, 4 de diciembre de 1963.
Yo,
PABLO, Obispo de la Iglesia Católica |